miércoles, 16 de junio de 2021
CONSEJOS INMOBILIARIOS

Últimas medidas sanitarias para las comunidades de propietarios

El 24 de mayo entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, mediante la cual se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.


No existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta en las piscinas y mucho menos a las comunitarias, pero de acuerdo con la normativa vigente, en la actualidad entendemos que las piscinas comunitarias se pueden utilizar siguiendo las siguientes condiciones:


- Garantizar que no se supere el 50% de su aforo.


- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre persones no convivientes.


- Establecer un control de acceso.


- Se pueden abrir los vestidores, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.


- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.


- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida del recinto.



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