miércoles, 16 de junio de 2021
CONSEJOS INMOBILIARIOS
Últimas medidas sanitarias para las comunidades de propietarios
El 24 de mayo entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, mediante la cual se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
No existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta en las piscinas y mucho menos a las comunitarias, pero de acuerdo con la normativa vigente, en la actualidad entendemos que las piscinas comunitarias se pueden utilizar siguiendo las siguientes condiciones:
- Garantizar que no se supere el 50% de su aforo.
- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre persones no convivientes.
- Establecer un control de acceso.
- Se pueden abrir los vestidores, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.
- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida del recinto.