Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos, debes saber cuáles son sus órganos de gobierno, cómo se eligen y qué funciones tiene el presidente de la comunidad.
Los órganos de la comunidad son la presidencia y la secretaría, que son unipersonales; y la junta de propietarios. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario y la secretaría puede ser ejercida por un propietario o por una persona externa que asuma las funciones de administración.
Es muy común que la comunidad solicite a un administrador de fincas, como podría ser GuinotPrunera, que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, las funciones de administración también incluyen la secretaría.
Elección y duración del cargo de presidente
El presidente se elige en una junta de propietarios de entre uno de los propietarios para que represente a la comunidad. El cargo es reelegible y dura un año, y se entiende prorrogado hasta la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fue asignado presidente.
El ejercicio del cargo es obligatorio y no remunerado, aunque la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados. La designación se hace, sino hay candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
Funciones y obligaciones de la presidencia de la comunidad
Las obligaciones del presidente de la comunidad se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal y son las siguientes:
- Representará legalmente a la comunidad de propietarios, en juicio y en otras circunstancias. Por ejemplo, en el caso de que haya un propietario que deba cuotas de comunidad será el presidente, previo acuerdo de la junta, quien reclame judicialmente las cantidades que se deben.
- Deberá ejercer las funciones del secretario y del administrador salvo que los estatutos o un acuerdo de la junta regulen dichos cargos por separado.
- Convocará la junta ordinaria de propietarios al menos una vez al año y firmará el acta de cada junta.
- Convocará las juntas extraordinarias y firmará las actas.
- Firmará contratos en nombre de la comunidad (conserje, limpieza, ascensores, electricidad, gas…), siempre con la autorización de la junta de propietarios.
- Ejecutará los acuerdos de la junta de propietarios.
El presidente puede incurrir en responsabilidad si se extralimita en sus funciones, por ejemplo, no respeta el acuerdo de la junta y contrata un mantenimiento no acordado, oculta un contrato, se retrasa en la emisión de un certificado de deudas, no reclama las cuotas que se deben a la comunidad siguiendo el acuerdo de la junta, o simplemente, no actúa con diligencia.
La junta de propietarios puede designar un vicepresidente, que ejerza las funciones de la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad. También puede ejercer las funciones que la presidencia le haya delegado expresamente.
A la hora de gestionar la presidencia de una comunidad, es importante tener un apoyo profesional detrás. Para ello, desde GuinotPrunera siempre recomendamos contar con un administrador de comunidades de propietarios que ayude y facilite el día a día. Además, la comunidad recibirá apoyo legal si hay que reclamar impagos de cuotas por parte de un propietario o incumplimientos de contratos por parte de proveedores.
Si buscas un administrador de fincas, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de todos los servicios que podemos ofrecer a vuestra comunidad de propietarios.