¿Qué sucede cuando un vecino tiene problemas de movilidad y la finca tiene barreras arquitectónicas? En el artículo de hoy, os daremos respuesta a esta pregunta y a otras dudas que pueden surgir.
Primero de todo, debemos tener claro qué es una barrera arquitectónica. Una barrera arquitectónica es todo aquel elemento que impide el libre acceso a cualquier departamento o lugar del edificio. Normalmente hablamos de peldaños de escaleras para el acceso de sillas de ruedas y gente con movilidad reducida. Aunque también puede haber otros elementos como piscinas comunitarias o zonas comunes.
Todas las personas mayores de 70 años y las que tienen algún tipo de discapacidad o movilidad reducida pueden solicitar la supresión de las barreras arquitectónicas. La ley indica que los edificios deben ser accesibles.
Obligatoriedad de la eliminación de las barreras arquitectónicas
Si la persona que solicita la adecuación del edificio tiene más de 70 años o tiene algún tipo de discapacidad o movilidad reducida es obligatorio que se hagan las obras de adecuación y accesibilidad al edificio. En el caso de que la comunidad se niegue, un juez puede obligar a la comunidad a realizar las obras necesarias para la adaptación de la finca.
Aprobación y pago de las obras
Como cualquier otro tema comunitario, la petición de realizar las obras se deberá votar y aprobar en una reunión de propietarios. Eso sí, lo que debe votarse es el presupuesto para la obra, no si se hará la accesibilidad o no. En el caso de que la comunidad votara en contra, la persona afectada puede ir a un juez para solicitar que procedan a realizar la obra pertinente.
El coste de las obras correrá a cargo de la comunidad, que es quien debe hacerse cargo de los gastos de adecuación de accesibilidad al edificio para personas de movilidad reducida.
La eliminación de barreras arquitectónicas no suele ser un tema de conflicto, pero a veces puede surgir de que algunos vecinos no quieran asumir el coste de las obras.
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